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PREGUNTAS
Y RESPUESTAS
MÁS FRECUENTES RELACIONADAS CON LA
RADICACIÓN DE QUERELLAS ANTE LA
OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES
FINANCIERAS
| ¿Contra
cuáles instituciones puede radicar
una querella ante la OCIF? |
La Ley Núm. 4 de
11 de octubre de 1985, según enmendada,
mejor conocida como "Ley de la Oficina
del Comisionado de Instituciones Financieras",
concede poderes y facultades a la OCIF para
regular, fiscalizar y atender querellas
relacionadas a las entidades financieras
según definidas en la ley. Asimismo,
le otorga la facultad de atender querellas
relacionadas a las leyes y reglamentos que
administra.
La
Ley Num. 4, antes mencionada, define una institución
financiera como una de las siguientes:
- Una compañía de corretaje
de valores.
- Una compañía que se dedica
a otorgar préstamos hipotecarios.
- Una persona que se dedique al negocio
de intermediación financiera tal
como tramitar préstamos hipotecarios,
planes de reducción de deudas,
etc.
- Una casa de empeño.
- Un negocio de cambio de cheques.
- Una compañía de transferencias
de dinero.
- Una compañía de préstamos
personales pequeños.
- Una compañía de fideicomisos.
- Una compañía de arrendamiento
de bienes muebles cuyo término
de arrendamiento sea mayor de un (1) año.
- Una compañía de financiamiento.
- Una compañía de inversiones.
- Un banco comercial organizado y operando
en Puerto Rico.
- La Asociación de Empleados del
Estado Libre Asociado (AEELA) en lo relacionado
a préstamos hipotecarios, tarjetas
de crédito, préstamos personales
y otros negocios regulados por la OCIF.
- Una compañía organizada
como una Entidad Bancaria Internacional
(EBI).
| ¿Contra cuáles
instituciones no se puede radicar una
querella ante la OCIF? |
La Ley Num. 4, antes mencionada, no le otorga facultad
a la OCIF para atender querellas radicadas
contra:
-
Contra un banco
nacional. Los bancos nacionales usualmente
se identifican al contener las palabras
"national", "national
association" o la abreviatura "N.A."
en su nombre comercial.
-
Contra una Cooperativa
de Ahorro y Crédito
-
Contra una cooperativa
federal. Las cooperativas federales
usualmente se identifican al contener
las palabras "credit union",
"federal credit union" en
su nombre comercial.
-
Contra bancos ubicados
en algún estado de la unión
u otra jurisdicción.
-
Contra bancos extranjeros.
-
Contra compañías
de financiamiento radicadas en otras
jurisdicciones.
-
Contra compañías
que ofrecen tarjetas de crédito
emitidas en algún estado de la
unión u otra jurisdicción.
- Contra bancos que ofrecen tarjetas
de crédito ubicados en algún
estado de la unión u otra jurisdicción.
¿Qué remedios no se pueden obtener por medio de un procedimiento de querella ante la OCIF?
Usted no puede:
- Solicitar compensaciones por daños
y perjuicios.
- Incoar acción sobre el cumplimiento
o incumplimiento de cláusulas contractuales
no reguladas por la OCIF.
- Incoar acciones o remedios cubiertos
al amparo de leyes federales.
| ¿Cuáles
son los requisitos para radicar una
querella? |
Según lo dispuesto por la Ley Num.
170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme” y el Reglamento
Número 3920 conocido como “Reglamento
de Procedimientos de Adjudicación
Bajo la Jurisdicción de la Oficina
del Comisionado de Instituciones Financieras”,
toda querella debe contener la siguiente
información:
- Nombre y direcciones postales del
querellante y de la entidad o persona
querellada.
- Exposición de los hechos que
constituyen el reclamo o infracción,
escrita en forma legible y detallada
que exponga toda la información
que sea pertinente al asunto planteado.
- Referencia a las disposiciones legales
aplicables, si se conocen.
- Incluir copia de todo documento que
se posea pertinente a la controversia.
- Si usted radica la querella en nombre
de otra persona, deberá incluir
una autorización para representarlo
ante la OCIF firmada por el querellante.
- Solicitud del remedio o solución
que se desea obtener para resolver la
controversia.
Una
vez se recibe una querella que cumple con
todos dichos requisitos la
OCIF queda facultada para atender el asunto
planteado por el querellante. (En su defecto,
estamos impedidos de dar inicio al procedimiento
hasta tanto se cumpla con todos.)
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¿Dónde
se radican las querellasen la
OCIF? |
Usted
puede radicar su querella de una de dos
maneras a saber:
Personalmente en nuestras oficinas:
Oficina
del Comisionado de Instituciones Financieras
Edificio Centro Europa-Suite 600
1492 Ave. Ponce de León
(frente al Centro de Bellas Artes)
San Juan Puerto Rico 00907
Por
correo:
Comisionado
de Instituciones Financieras
Atención: DIVISIÓN DE QUERELLAS
Oficina del Comisionado de Instituciones
Financieras
PO Box 11855
San Juan PR 00910-3855
| ¿Cuánto
tiempo le toma a la OCIF resolver una
querella? |
Ello puede variar caso a caso. Veamos.
La
Ley Núm. 170, antes mencionada, exige el cumplimiento
por parte de las agencias administrativas
de determinados requisitos y normas fundamentales
de las reglas procesales en un procedimiento
adjudicativo con el propósito de
asegurar soluciones equitativas en una forma
rápida, justa y económica
para las partes en controversia. El procedimiento
administrativo dispone un debido proceso
de ley que envuelve unos términos
que la agencia debe de otorgar a las partes
para contestar, proveer documentación
y presentar el recurso o acción correspondiente,
por lo cual dependiendo de los mismos la
adjudicación final puede variar caso
a caso.
Las
controversias presentadas en las querellas
radicadas ante la OCIF, en la mayoría
de las ocasiones, requieren de un análisis
técnico en áreas especializadas,
el cual dependiendo del caso, puede tomar
tiempo. De igual forma, ningún caso
es igual a otro, aunque tengan similitudes
o envuelvan la misma institución
o asunto.
Además, la OCIF, como parte de su
deber ministerial debe verificar, si de
la reclamación presentada y los documentos
evaluados a consecuencia de la misma, surgen
violaciones de ley de parte de los querellados,
las cuales pueden resultar en sanciones
en su contra. La OCIF, durante el trámite
de la referida querella, debe de cumplir
con las disposiciones de la Ley
Número 170, antes mencionada, la cual
rige los procedimientos de adjudicación
que lleven a cabo las agencias administrativas
sobre asuntos bajo su jurisdicción.
Así mismo, deberá cumplir
con las disposiciones del Reglamento
Número 3920, antes mencionada. Una
persona que se somete voluntariamente al
procedimiento adjudicativo administrativo
ante la OCIF acepta y debe atenerse al ritmo
del proceso de la querella.
| ¿Alguna duda
o pregunta adicional? |
Personalmente:
Oficina
del Comisionado de Instituciones Financieras
Edificio Centro Europa-Suite 600
1492 Ave. Ponce de León (frente al
Centro de Bellas Artes)
San Juan Puerto Rico 00907
Por
correo:
Comisionado
de Instituciones Financieras
Atención: DIVISIÓN DE QUERELLAS
Oficina del Comisionado de Instituciones
Financieras
PO Box 11855
San Juan PR 00910-3855
Correo
electrónico:
querellas@ocif.gobierno.pr
Teléfonos:
Área Metro (787) 723-8445 Libre de
Cargos (800) 981-7711
Fax:
(787) 723-4225
www.ocif.gobierno.pr |