La
Oficina del Comisionado de
Instituciones Financieras
es una agencia del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
creada en virtud de la Ley
Número 4 de 11 de octubre
de 1985, según enmendada,
es responsable de formular la
política pública
para la industria financiera,
así como de fiscalizar,
supervisar y reglamentar las
instituciones financieras
que operan o hacen negocios
en Puerto Rico.
La
Ley Núm. 4 crea además,
y adscribe a la OCIF, la Junta
Financiera entre cuyas funciones
se encuentran: fijar, regular,
aumentar, disminuir o desreglamentar
los intereses y cargos financieros
en Puerto Rico.
Misión
Reglamentar,
supervisar y fiscalizar
el sistema financiero de Puerto
Rico para:
Asegurar su solvencia, solidez
y competividad mundial;
Propiciar el desarrollo socioeconómico
del país; y
Salvaguardar el interés
público.
Visión
Propiciar
una política pública
financiera ágil, moderna
y
flexible que asegure el balance
y la equidad entre los intereses
de los depositantes, accionistas,
inversionistas y usuarios
de los servicios financieros.
FACULTADES
Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES
DEL COMISIONADO
Otorgar
las licencias a sus
concesionarios:
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Bancos
Comerciales |
 |
Casas
de Empeño |
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Casinos |
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Compañías
de Arrendamiento de Propiedad
Mueble |
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Compañías
de Fideicomiso |
 |
Compañías
de Financiamiento |
 |
Compañías
de Préstamos Personales
Pequeños (Financieras) |
 |
Entidades
Bancarias Internacionales
|
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Intermediarios
Financieros |
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Instituciones
Hipotecarias |
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Instituciones
Autorizadas a Recibir
Cuentas de Retiro Individual
|
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Oficinas
para el Cambio de Cheques |
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Transferencias
Monetarias |
Autorizar para operar y/o
requerir el registro de:
 |
Corredores
Traficantes |
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Fondos
de Capital de Inversión |
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Compañías
de Inversión (Fondos
Mutuos) |
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Asesores
de Inversión |
Reglamentar
Examinar
y fiscalizar las operaciones
de sus concesionarios
Atender
e investigar querellas
Recopilar
y analizar los Datos
Financieros de
la industria
Custodiar
y tramitar la devolución
de la Propiedad
No Reclamada