¿Está en la búsqueda de Propiedad No Reclamada en Puerto Rico?
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Usted no tiene que registrarse en nuestro sitio para buscar una propiedad o radicar una reclamación, pero si lo hace, usted podrá verificar en línea el estatus de su reclamación. Sepa que la información que usted nos provea no se le divulgará a terceros por ningún motivo.
 
 

Información General

¿Qué es la propiedad no reclamada?

La propiedad no reclamada es todo activo financiero considerado perdido o abandonado cuando el dueño no puede ser localizado a largo de un período específico de tiempo. Entre ellos se encuentran los siguientes:

  • Cuentas bancarias
  • Cheques de dividendos u oficiales sin negociar
  • Acciones, fondos mutuos, bonos
  • Réditos de seguros
  • Depósitos por servicios públicos y otros reembolsos

¿Por qué llega dicha propiedad a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras?

La Ley 36 de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley de Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados o No Reclamados y la Sección 37(a) de la Ley 55 de 1933, según enmendada, conocida como la “Ley de Bancos”, requieren de toda institución financiera, o tenedor, informar y remesar a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (OCIF) el dinero y otros bienes líquidos no reclamados o presumidos abandonados.   

La OCIF es responsable por la administración del Programa de Propiedad No Reclamada de Puerto Rico. Un tenedor está obligado a transferir anualmente a la OCIF toda propiedad cuando se desconoce el paradero del dueño y la misma ha estado inactiva por un período de cinco años. 

Cómo Reclamar la Propiedad

¿Cómo averiguo si tengo alguna propiedad sin reclamar?

En este sitio, oprima “Iniciar la Búsqueda de Propiedad no Reclamada”, siga las instrucciones y provea toda la información solicitada. Si prefiere llamar o escribir, usted debe facilitarnos la siguiente información sobre el dueño: el nombre, la dirección actual en Puerto Rico y las previas, si diferentes, y el número de seguro social o de contribuyente patronal. Si la búsqueda en nuestra base de datos parea los datos que usted nos dio con los informados por un tenedor, le enviaremos por correo el formulario de reclamación.

¿Cómo trabaja el proceso de reclamar? 

El formulario incluye instrucciones sobre como rellenarlo y describe la documentación que se requiere someter como evidencia junto al mismo. Toda reclamación tiene requisitos tales como:

  • el tipo de identificación del dueño y del reclamante, si diferente del dueño original
  • comprobación de la dirección reportada por el tenedor, si diferente a la actual
  • Certificado de Defunción y copia certificada de la Resolución o Sentencia de la Declaratoria de Herederos firmada por el juez, junto al relevo del Departamento de Hacienda (Si el titular falleció)
  • documentación específica dependiendo el tipo de propiedad reclamada, como por ejemplo: estados de cuenta, pólizas de seguro, el original de un cheque sin negociar, etc.

Si cuando recibamos el formulario con su reclamación no encontramos prueba suficiente de su titularidad sobre la propiedad, puede que nos comuniquemos con usted o el tenedor que informó la propiedad para solicitar mayor información. Generalmente nos toma entre 30 y 60 días el procesar y pagar una reclamación.

¿Hay algún cargo por este servicio? 

No hay cargos por este servicio. Si su reclamación es aprobada, la OCIF le reembolsará la cantidad remitida por el tenedor más intereses al cuatro porciento anual desde la fecha en que se nos transfirió la propiedad.

 
 
OCIF Propiedad no reclamada 

Voz: (787) 723-3131 ext. 2330 / 2354 Fax: (787) 723-4225 Website: www.ocif.gobierno.pr
EDIF. CENTRO EUROPA-SUITE 600, 1492 AVE. PONCE DE LEÓN, SAN JUAN, PUERTO RICO 00907-4024
DIRECCION POSTAL: PO BOX 11855 SAN JUAN PUERTO RICO 00910-3855