Información
General
¿Qué es la propiedad no
reclamada?
La propiedad no reclamada es todo activo
financiero considerado perdido o abandonado cuando el dueño no puede ser
localizado a largo de un período específico de tiempo. Entre ellos se
encuentran los siguientes:
-
Cuentas bancarias
-
Cheques de dividendos u
oficiales sin negociar
-
Acciones, fondos mutuos, bonos
-
Réditos de seguros
-
Depósitos por servicios
públicos y otros reembolsos
¿Por qué llega dicha propiedad a
la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras?
La Ley 36 de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley de Dinero y Otros
Bienes Líquidos Abandonados o No Reclamados y la Sección 37(a) de la Ley 55 de
1933, según enmendada, conocida como la “Ley de Bancos”, requieren de toda
institución financiera, o tenedor, informar y remesar a la Oficina del
Comisionado de Instituciones Financieras del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico (OCIF) el dinero y otros bienes líquidos no reclamados o presumidos
abandonados.
La
OCIF es responsable por la administración del Programa de Propiedad No
Reclamada de Puerto Rico. Un tenedor está obligado a transferir anualmente a la
OCIF toda propiedad cuando se desconoce el paradero del dueño y la misma ha
estado inactiva por un período de cinco años.
Cómo
Reclamar la Propiedad
¿Cómo averiguo si tengo alguna
propiedad sin reclamar?
En este sitio,
oprima “Iniciar la Búsqueda de Propiedad no Reclamada”, siga
las instrucciones y provea toda la información solicitada. Si prefiere llamar o
escribir, usted debe facilitarnos la siguiente información sobre el dueño: el
nombre, la dirección actual en Puerto Rico y las previas, si diferentes, y el
número de seguro social o de contribuyente patronal. Si la búsqueda en nuestra
base de datos parea los datos que usted nos dio con los informados por un
tenedor, le enviaremos por correo el formulario de reclamación.
¿Cómo trabaja el proceso de
reclamar?
El formulario
incluye instrucciones sobre como rellenarlo y describe la documentación que se
requiere someter como evidencia junto al mismo. Toda reclamación tiene
requisitos tales como:
-
el tipo de identificación del
dueño y del reclamante, si diferente del dueño original
-
comprobación de la dirección
reportada por el tenedor, si diferente a la actual
-
Certificado de Defunción y
copia certificada de la Resolución o Sentencia de la Declaratoria de Herederos
firmada por el juez, junto al relevo del Departamento de Hacienda (Si el titular falleció)
-
documentación específica
dependiendo el tipo de propiedad reclamada, como por ejemplo: estados de
cuenta, pólizas de seguro, el original de un cheque sin negociar, etc.
Si cuando recibamos
el formulario con su reclamación no encontramos prueba suficiente de su
titularidad sobre la propiedad, puede que nos comuniquemos con usted o el
tenedor que informó la propiedad para solicitar mayor información. Generalmente
nos toma entre 30 y 60 días el procesar y pagar una reclamación.
¿Hay algún cargo por este servicio?
No hay cargos por este servicio. Si su reclamación es aprobada, la OCIF le
reembolsará la cantidad remitida por el tenedor más intereses al cuatro
porciento anual desde la fecha en que se nos transfirió la propiedad.